Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para Turismo de Aventura, Canotaje y Caminata
1. Objetivo
Establecer las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de servicio de turismo de aventura, canotaje y caminata, con el fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19.
8.7. Cliente y pasajero
8.7.1. Consideraciones
- Contar con los EPP necesarios para ingresar y permanecer en la empresa y sitios programados.
- Acceder a la toma de temperatura al ingreso con un termómetro clínico infrarrojo, durante su estancia y a la salida de ser el caso.
- Restringir el ingreso a las personas que presenten temperatura mayor a 38°C.
- Realizar la desinfección del calzado (suela) al ingreso del establecimiento y del sitio turístico (en caso lo amerite).
- Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después, y cuando el caso lo amerita).
- Realizar la desinfección de sus artículos personales, cada vez que sea necesario.
- Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después, y cuando el caso lo amerita).
- El cliente y pasajero debe ubicarse en los espacios delimitados.
- Recibir información clara sobre las restricciones del servicio.
- El establecimiento se reserva el derecho de atención a los clientes o pasajeros que no cumplan con las medidas preventivas sanitarias establecidas.
- Recibir de la empresa una capacitación previa antes de iniciar el servicio, respecto a la importancia y uso correcto de los elementos de protección personal que se utilizarán en las actividades de aventura, canotaje y caminata.